La respuesta corta: 875 semanas en 2026 bajo Ley 97. Pero hay datos críticos que muy pocos conocen: el número sube cada año, el año del trámite determina el requisito (no el año de retiro), y las semanas nunca caducan aunque dejes de trabajar por años.
Es la pregunta más frecuente sobre pensiones en México y también la que genera más confusión. Muchas personas llegan a los 60 años convencidas de que ya tienen las semanas suficientes — y descubren que les faltan. O que el requisito subió desde la última vez que lo revisaron.
Este artículo tiene los números exactos verificados para 2026, el calendario completo hasta 2031 y las 3 opciones para completar semanas si te faltan.
La respuesta directa: semanas requeridas según tu ley y año de trámite
El calendario completo 2026–2031: cuánto sube cada año
La reforma a la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020 establece un incremento gradual de 25 semanas por año hasta llegar a 1,000:
| Año del trámite | Semanas mínimas Ley 97 | Equivale en años de trabajo | Si empezaste a cotizar en 1997 |
|---|---|---|---|
| 2026 | 875 semanas | ~16.8 años | Ya las tienes si cotizaste sin pausas largas |
| 2027 | 900 semanas | ~17.3 años | Faltan ~25 semanas adicionales |
| 2028 | 925 semanas | ~17.8 años | Faltan ~50 semanas adicionales |
| 2029 | 950 semanas | ~18.3 años | Faltan ~75 semanas adicionales |
| 2030 | 975 semanas | ~18.75 años | Faltan ~100 semanas adicionales |
| 2031 en adelante | 1,000 semanas | ~19.2 años | Requisito final permanente |
Cuánto equivalen las semanas en tiempo real de trabajo
Las semanas cotizadas no son lo mismo que los años trabajados. Hay periodos que no cuentan:
| Situación | ¿Cuenta como semanas cotizadas? |
|---|---|
| Empleo formal con patrón registrado en IMSS | Sí — 52 semanas por año completo |
| Trabajo independiente / freelance sin IMSS | No — a menos que te inscribas al IMSS Voluntario |
| Desempleo entre trabajos | No — esos meses no cuentan |
| Incapacidad médica del IMSS | Sí — se cuentan como semanas cotizadas |
| Maternidad (licencia de maternidad) | Sí — el periodo se cuenta |
| Trabajo en dos empresas simultáneamente | Solo cuenta 1 semana por semana calendario — no se duplica |
| Semanas de periodos muy antiguos (años 80s, 90s) | Sí — las semanas nunca caducan aunque hayas dejado de cotizar |
Cómo verificar tus semanas cotizadas hoy — 3 formas
1. Entra a serviciosdigitales.imss.gob.mx
2. Selecciona "Constancia de Semanas Cotizadas"
3. Ingresa tu CURP y Número de Seguridad Social (NSS)
4. Descarga el PDF con tu historial completo
✓ Opción 2 — App IMSS Digital:
Descarga en tu celular → inicia sesión con CURP y NSS → "Mis semanas cotizadas"
✓ Opción 3 — Presencial:
Acude a tu Subdelegación del IMSS con INE y NSS. El trámite es gratuito e inmediato.
¿Qué pasa si no tienes las semanas mínimas al retirarte?
| Semanas que tienes | Qué puedes hacer | Qué pierdes |
|---|---|---|
| Menos de 875 (2026) | Retirar el saldo AFORE en una sola exhibición | La pensión mensual de por vida y los servicios médicos del IMSS como pensionado |
| Exactamente 875 (2026) | Solicitar la PMG ($10,636/mes) o la pensión calculada si es mayor | Nada — calificas al mínimo |
| Más de 875 con AFORE suficiente | Pensión calculada sobre saldo real + posible Art. 158 para retiro anticipado | Nada — mejor escenario posible |
Las 3 formas de completar semanas si te faltan
| Opción | Cómo funciona | Para quién | Costo aproximado |
|---|---|---|---|
| 1. Conseguir empleo formal | Cotizar normalmente con patrón registrado en IMSS | Quien puede conseguir empleo formal antes del retiro | Sin costo extra — el patrón aporta |
| 2. IMSS Voluntario (Modalidad 10) | Cotizar voluntariamente como trabajador independiente ante el IMSS | Freelancers, emprendedores, quien trabaja sin patrón formal | ~$500–$2,500/mes según salario elegido |
| 3. Reconocimiento de semanas no registradas | Demostrar al IMSS que trabajaste pero el patrón no te registró | Quien tiene pruebas de trabajo no registrado (contratos, recibos, testigos) | Trámite legal — puede requerir abogado laboral |
Las semanas y el Artículo 158: la conexión para el retiro anticipado
Para quien planea retirarse antes de los 60 bajo el Artículo 158, las semanas cotizadas son solo uno de los dos requisitos. El otro es que el saldo AFORE genere una pensión superior en 30% a la PMG.
La pregunta correcta no es solo "¿tengo las semanas mínimas?" sino "¿tengo las semanas mínimas Y el saldo AFORE suficiente?":
| Situación | Semanas | Saldo AFORE | Resultado |
|---|---|---|---|
| Retiro a los 65 (vejez) | 875+ semanas | Cualquier saldo — PMG como respaldo | Califica — PMG garantizada |
| Retiro a los 60 (cesantía) | 875+ semanas | Cualquier saldo — PMG como respaldo | Califica — PMG garantizada |
| Retiro anticipado (Art. 158) | 875+ semanas | Pensión calculada > $13,828/mes | Califica — retiro antes de los 60 |
| Sin semanas suficientes | Menos de 875 | Cualquier saldo | No califica a ninguna modalidad — solo retiro del saldo |
La mayoría de la atención en el retiro anticipado se va al saldo AFORE, al portafolio de inversión y al Número FIRE. Las semanas cotizadas se dan por sentadas. Ese es un error costoso.
Quien trabajó varios años de forma independiente, tuvo periodos de desempleo largos, o empezó tarde a cotizar formalmente puede llegar a los 56-60 años con el saldo AFORE suficiente pero sin las semanas mínimas. En ese caso, no puede tramitar la pensión aunque tenga el dinero.
La acción correcta: consultar las semanas hoy, calcular la brecha con el requisito del año de retiro proyectado y — si hay brecha — empezar a cotizar voluntariamente en IMSS Voluntario (Modalidad 10) con tiempo suficiente para completarlas.
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